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Paridad de tipos de interés: Intuición contraria

¿En qué se basa la paridad de los tipos de interés para mantenerse? Lo sé, la razón expuesta es el exceso de rentabilidad

Por ejemplo, cuando planteamos que los tipos de interés a plazo convergen a los tipos de interés al contado con el paso del tiempo y de vuelta por el argumento del arbitraje, es en realidad porque los precios a plazo, si son inferiores a los precios al contado, darían lugar a un aumento de la demanda de contratos a plazo y posteriormente a un aumento de su precio. (hablando aquí de posiciones largas).

Por lo tanto, en relación con la paridad de los tipos de interés, el exceso de rentabilidad (que en algunos casos se denomina erróneamente arbitraje) debería ejercer una presión a la baja sobre los tipos de interés. (si se sigue invirtiendo más y más dinero en un banco a un tipo de interés determinado, es obvio que éste no puede mantenerlo y tiene que bajar los tipos, y además ahora tiene muchas reservas, por lo que quiere volver a prestar, lo que conduce a una bajada de los tipos) no entiendo por qué debería afectar al tipo de cambio.

Por el contrario, un tipo de interés elevado (digamos del país A) debería ejercer una presión al alza sobre los tipos de cambio (extranjero/doméstico); la gente quiere invertir más en los bancos de A, por lo que convierte más moneda extranjera en A y, por tanto, la moneda de A debería apreciarse.

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Bernard Puntos 10700

En tu último párrafo escribes "alto tipo de interés en el país A". No existe tal cosa. Lo que hay es más alto tipo de interés, según un criterio determinado. Digamos que más alto que la media histórica. En nuestro caso, se trata de "un tipo de interés más alto en el país A en comparación con el tipo de interés en el país B".

Así que su último párrafo dice que si los rendimientos (de los tipos de interés nominales) en el país A son mayores que los rendimientos (de los tipos de interés nominales) en el país B, eso presionaría al alza el tipo de cambio (unidades de la moneda B por una unidad de la moneda A): la gente demandará más moneda A, etc.

Ahora bien, una forma diferente pero equivalente de decir "mayor rentabilidad en A que en B" es "exceso de rentabilidad", en el contexto específico del que hablamos . Por supuesto, el término "exceso de rentabilidad" es muy general y puede utilizarse en cualquier situación. A veces puede utilizarse para referirse a rendimientos "anormales" (en algún sentido y de nuevo en comparación con alguna base). Pero en la situación específica de la que hablamos, tiene exactamente el mismo significado con "rendimientos más altos de los tipos de interés nominales en el país A en comparación con los rendimientos (de los tipos de interés nominales) en el país B".

Por lo tanto, el traslado a su penúltimo párrafo dices que "si los rendimientos en A son más altos que los rendimientos en B, eso debería presionar a la baja los tipos de interés en el país A (porque los fondos fluyen hacia él), y debería dejar el tipo de cambio sin afectar".

Aunque el efecto a medio plazo de un aumento del flujo de fondos tiene su lógica, aún así parece que su último párrafo ya responde a la pregunta "¿por qué debería verse afectado el tipo de cambio?", planteada en su penúltimo párrafo.

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Respondiendo al comentario del OP, escribamos la expresión de la paridad de los tipos de interés sin cobertura

$$(1+i_{A,t}) = \frac {S^e_{A|B, t+1}}{S_{A|B, t}} (1+i_{B,t})$$ donde $S_{A|B}=$ unidades de moneda A por unidad de moneda B . Este es el reclamo. El numerador es el tipo de cambio futuro esperado

Supongamos que $i_{A,t} > i_{B,t}$ . La lógica económica estándar (y algunas suposiciones sobre la capacidad de invertir más allá de las fronteras), dice que entonces los inversores querrán invertir en el país A. Para ello, aumentarán la demanda de la moneda A. Esto debería llevar a valoración de la moneda A. ¿Dice algo así la UIRP?

Si $$i_{A,t} > i_{B,t} \implies 1+i_{A,t} > 1+i_{B,t}$$ por lo que la UIRP afirma que debemos tener

$$\frac {S^e_{A|B, t+1}}{S_{A|B, t}} > 1 \implies S^e_{A|B, t+1} > S_{A|B, t}$$

Teniendo en cuenta cómo $S$ se definió la última desigualdad significa que esperamos que la moneda se deprecie . De hecho, en el futuro . Porque, lo que se ve afectado en primer lugar por la reacción de los inversores es $S_{A|B, t}$ , no $S^e_{A|B, t+1}$ . La reacción de los inversores será disminuir $S_{A|B, t}$ (que refleja la apreciación de la moneda A), creando expectativas de depreciación futura, es decir, llevando a $S^e_{A|B, t+1} > S_{A|B, t}$ como afirma la UIRP. Por qué ¿deberíamos esperar una depreciación de la moneda A en el futuro, en comparación con el presente? Porque la entrada de fondos en el país A acabará presionando $i_{A,t}$ a la baja, como ha comentado el OP, los inversores dejarán de querer tanto la moneda A, la demanda de la misma caerá, y de ahí la depreciación.

Por lo tanto, la UIRP compacta dos efectos de una discrepancia en los tipos de interés: un primer efecto de apreciación de la moneda y un segundo efecto (esperado) de depreciación de la moneda en el futuro.

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